Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 151. Notificación.
Artículo 151. Notificación.
La resolución recaída deberá notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma, los órganos ante los cuales pueden interponerse y del plazo para su interposición.


