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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 153. Iniciación.

Artículo 153. Iniciación.

El procedimiento extraordinario se inicia con la providencia del órgano competente, de oficio o a instancia de parte interesada.

Las denuncias deben expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, la relación de los hechos que puedan constituir infracción y la fecha de comisión y, siempre que sea posible, la identificación de los posibles responsables.

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