Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 171. Mandato y carácter de los cargos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 171. Mandato y carácter de los cargos.
1. El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrá una duración de cuatro años.
2. Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a percibir las dietas y gratificaciones correspondientes por asistencia a las reuniones, que deberán ser aprobadas por el Consell Valencià aprobará la conselleria competente en materia de l’Esport. deporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


