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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 34. La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes.

Artículo 34. La actividad deportiva extraescolar en los centros docentes.

1. Los consejos escolares incentivarán la organización de actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito de actuación, pudiendo percibir las ayudas materiales y económicas que, en su caso, se establezcan, así como la colaboración del profesorado del centro.

2. La Generalitat reconocerá a los centros docentes que realicen proyectos deportivos que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro como centros educativos promotores de la actividad física y el deporte.

A tal efecto, se establecerán los beneficios correspondientes para el profesorado del centro que realice las funciones de coordinador deportivo.

3. La Generalitat velará para que los participantes y responsables de los programas y acciones de promoción deportiva en horario extraescolar tengan asistencia médica en caso de accidente deportivo y esté cubierta la responsabilidad civil derivada de las mismas.

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