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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 48. Deporte popular y deporte para todos.

Artículo 48. Deporte popular y deporte para todos.

1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio.

2. Las actividades deportivas en familia, el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, podrán contar con el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas.

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