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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 58. Disolución.

Artículo 58. Disolución.

En caso de disolución de clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva o asociaciones de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.

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