LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 69. Extinción.

Artículo 69. Extinción.

Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se extinguen por las siguientes causas:

1. Por resolución judicial.

2. Por las previstas en sus estatutos.

3. Por revocación de su reconocimiento y la consiguiente cancelación de la inscripción por la administración deportiva de la Generalitat, cuando no se cumplan los requisitos que motivaron dichos actos administrativos o se incumplan los objetivos para los que fue creada.

4. Por la no ratificación de su inscripción provisional.

5. Por su integración en otra federación autonómica.

6. Por inactividad manifiesta y continuada durante un período de dos años.

7. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →