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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 62. Exclusividad y ámbito.

Artículo 62. Exclusividad y ámbito.

1. Sólo podrá existir una federación por cada modalidad deportiva reconocida, a excepción de las federaciones de deportes adaptados y de discapacitados intelectuales de la Comunitat Valenciana.

2. El ámbito de competencias de las federaciones se extenderá a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

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