Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 62. Exclusividad y ámbito.
Artículo 62. Exclusividad y ámbito.
1. Sólo podrá existir una federación por cada modalidad deportiva reconocida, a excepción de las federaciones de deportes adaptados y de discapacitados intelectuales de la Comunitat Valenciana.
2. El ámbito de competencias de las federaciones se extenderá a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.


