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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 64. Regulación legal y normativa.

Artículo 64. Regulación legal y normativa.

1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se rigen por lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, por sus propios estatutos y reglamentos debidamente aprobados y por las demás disposiciones legales o federativas de cualquier ámbito que resulten aplicables.

2. Las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento en sus Estatutos, de acuerdo con los principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de los estatutos deberá regular, en todo caso, los siguientes aspectos:

a) Denominación.

b) Domicilio, que deberá estar necesariamente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

c) Estamentos deportivos integrantes de la federación y porcentaje de representación.

d) Modalidades y especialidades oficialmente reconocidas.

e) Estructura territorial y orgánica, con especificación de sus órganos de gobierno y representación, que como mínimo serán la asamblea general, el presidente y la junta directiva.

f) Procedimiento de elección de los órganos de gobierno y representación.

g) Moción de censura al presidente.

h) Régimen de adopción de acuerdos y su impugnación.

i) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de federado.

j) Derechos y deberes de los federados.

k) Régimen económico-financiero y patrimonial.

l) Régimen documental.

m) Régimen disciplinario.

n) Procedimiento de modificación Estatutos.

o) Causas de extinción y procedimiento de disolución.

3. Los estatutos de las federaciones podrán incluir una cláusula de arbitraje por la que sometan a la decisión de la Junta de Mediación y Arbitraje Deportivo de la Comunitat Valenciana cualquier controversia que pueda surgir en cuanto a la interpretación o validez de los actos adoptados por sus órganos directivos o de representación que no sean de naturaleza disciplinaria, competencial, electoral o no dispositiva.

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