LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 66. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Funciones.
1. Corresponden, con carácter exclusivo, a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana las siguientes funciones:
a) Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico o inferior de su modalidad o especialidad deportiva, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.
La organización de cualquier otro tipo de competición o actividad, que implique la participación de dos o más entidades deportivas federadas, requerirá la previa comunicación a la federación.
b) Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de técnicos Expedir las licencias correspondientes a sus modalidades y entrenadores deportivos. especialidades deportivas.
c) Emitir el informe preceptivo para la inscripción de los clubes deportivos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
d) Actuar en coordinación con la federación española correspondiente para la celebración de las competiciones oficiales españolas que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
e) Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico y estatal.
f) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el Consell Valencià de l’Esport y con las federaciones deportivas españolas, los planes de preparación de deportistas de élite y alto nivel de su modalidad deportiva.
g) Colaborar con el Consell Valencià de l’Esport en la elaboración de la relación de los deportistas de élite.
h) Colaborar en los programas deportivos del Consell Valencià de l’Esport.
i) Ejercer la potestad disciplinaria y colaborar con el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.
j) Designar a los deportistas de su modalidad deportiva que hayan de integrar las selecciones autonómicas.
k) Las demás funciones que se establezcan reglamentariamente.
2. También le corresponden las siguientes funciones, con carácter no exclusivo:
a) Promover el deporte y velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo de su modalidad.
b) Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de técnicos deportivos.
c) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos.
d) Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Las demás funciones que se establezcan reglamentariamente.
3. En los casos de notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una federación o de sus órganos, que supongan incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, el Consell Valencià de l’Esport podrá tomar las medidas oportunas para garantizar el funcionamiento legal y regular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →