Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 77. Asociaciones de federaciones deportivas.
Artículo 77. Asociaciones de federaciones deportivas.
1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana podrán asociarse entre sí para la cooperación y defensa de sus intereses comunes, configurándose como entidades deportivas privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. La adscripción a estas asociaciones será voluntaria.
2. Los estatutos de las asociaciones de federaciones deportivas serán aprobados por el Consell Valencià de l’Esport y serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.


