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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 87. Protección al usuario.

Artículo 87. Protección al usuario.

Todas las instalaciones deportivas de uso público deberán disponer, en lugar preferente, visible y legible al público, la siguiente información:

1. Titularidad de la instalación y de la explotación.

2. Licencia municipal.

3. Características técnicas de la instalación y su equipamiento.

4. Aforo máximo permitido.

5. Actividades físicas y deportes que se oferten.

6. Nombre y titulación de las personas que presten servicios en ella.

7. Cuotas y tarifas.

8. Normas de uso y funcionamiento.

9. Cobertura de riesgos.

10. Plano de emergencia y evacuación.

11. Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.

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