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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 93. Información necesaria.

Artículo 93. Información necesaria.

1. La administración deportiva de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de los ayuntamientos, Diputaciones y entidades deportivas, realizará un censo detallado de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunitat.

2. A estos efectos, los titulares de instalaciones de uso público deportivo deberán facilitar a la administración deportiva autonómica todos los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo.

3. Sobre las instalaciones que se incluyan en el censo se reflejará, al menos, la siguiente información:

a) Ubicación territorial.

b) Titularidad.

c) Estado de conservación y servicios con que cuentan.

d) Aforo y accesibilidad, así como el cumplimiento de la normativa en materia de barreras arquitectónicas.

e) Modalidades y actividades deportivas que puedan desarrollarse.

f) Características técnicas y homologación suplementaria.

g) Equipamiento deportivo.

h) Infraestructuras complementarias de la instalación.

i) Carácter principal de la instalación o accesorio respecto de otras infraestructuras pertenecientes a distinto ámbito sectorial.

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