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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 102. Concepto.

Artículo 102. Concepto.

1. Constituye infracción administrativa en materia de comercio el incumplimiento de los mandatos y prohibiciones establecidos en esta ley y sus normas de desarrollo.

2. Las infracciones a las normas de esta ley serán objeto de sanciones administrativas, previa la instrucción del correspondiente expediente sancionador, iniciado de oficio o por denuncia.

Del expediente iniciado se dará cuenta, en su caso, a la jurisdicción penal, y a los demás órganos administrativos y judiciales competentes para la depuración de otras responsabilidades, y muy especialmente para la aplicación de la legislación sobre defensa de la competencia.

3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

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