Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 106. Prescripción de las infracciones.
Artículo 106. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable, o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.


