Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 17. Horario general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 17. Horario general.
1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
2. Con carácter general, los domingos y festivos se consideran considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada ejercicio comercial nueve año diez domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
3. El horario máximo de apertura para los domingos o festivos que se habiliten será de 12 horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-3440 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90283 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


