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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Horario general.

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Artículo 17. Horario general.
1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
2. Con carácter general, los domingos y festivos se consideran considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada ejercicio comercial nueve año diez domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
3. El horario máximo de apertura para los domingos o festivos que se habiliten será de 12 horas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2018 BOE-A-2018-3440 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
26 de abril de 2011 Texto original Leer

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