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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 17. Horario general.

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Artículo 17. Horario general.
1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.
2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año diez 10 domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.
3. El Cada comerciante determinará libremente el horario máximo de apertura para correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
4. Se faculta a
los ayuntamientos para que puedan sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se habiliten adopte será de 12 horas. obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio, o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico, y ser comunicada a la consellería competente en materia de comercio con antelación al 31 de enero de cada año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2018 BOE-A-2018-3440 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
26 de abril de 2011 Texto original Leer

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