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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Calendario de domingos y otros días festivos.

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Artículo 18. Calendario de domingos y otros días festivos.
1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un periodo período de 12 meses, que podrá no coincidir coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.
2. El informe del Observatorio velará por los intereses de los consumidores y usuarios, de forma que se propongan para su habilitación comercial los domingos y/o festivos que ofrezcan atractivo comercial para aquéllos.
3. Se faculta a los ayuntamientos para que puedan sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, las asociaciones locales de comerciantes, y ser comunicada a la conselleria competente en materia de comercio, en el plazo que se establezca reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
20 de febrero de 2018 BOE-A-2018-3440 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90283 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-663 Leer Qué cambió
26 de abril de 2011 Texto original Leer

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