Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 18. Calendario de domingos y otros días festivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 4 de marzo de 2015.
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Artículo 18. Calendario de domingos y otros días festivos.
1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período periodo de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria consellería competente en materia de comercio, previo informe previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano. Valenciano, convocado al efecto con dos meses de antelación al inicio del año de que se trate.
2. El informe del Observatorio velará por los intereses Para la determinación de los consumidores y usuarios, las fechas habilitadas se atenderá al siguiente orden de forma que criterios:
a) La apertura en al menos un día festivo cuando se propongan para su habilitación comercial los domingos y/o produzca la coincidencia de dos o más días festivos que ofrezcan atractivo comercial para aquéllos. continuados.
3. Se faculta a b) La apertura en los ayuntamientos para que puedan sustituir hasta dos domingos o y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.
c) La apertura en los habilitados por dos días domingos y festivos de mayor afluencia turística en su ámbito local. la Comunitat Valenciana.
d) La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, apertura en su defecto, las asociaciones locales los domingos o festivos de comerciantes, y ser comunicada a la conselleria competente en materia campaña de comercio, Navidad.
3. La resolución correspondiente se publicará en el plazo Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para general conocimiento, con anterioridad al comienzo del año a que se establezca reglamentariamente. refiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2018 | BOE-A-2018-3440 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90283 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


