Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 4 de marzo de 2015.
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Artículo 21. Establecimientos con libertad horaria. Zonas de gran afluencia turística.
1. Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y ubicados en las zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.
2. Se entenderá por tiendas La declaración de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público, al menos, dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios. aplicación, incluyendo los periodos a que se extiende.
3. La distribución entre las distintas gamas declaración de artículos debe llevarse zona de gran afluencia turística se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de forma comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio, o, en su defecto, del órgano similar entre sí, sin exclusión y de ninguna las entidades más representativas del sector de ellas y sin ámbito autonómico.
4. La declaración de zona de gran afluencia turística en base a las circunstancias que predomine netamente se relacionan a continuación, deberán acreditarse según los parámetros que se especifican:
a) Existencia de una sobre las demás. concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.
3. Por Decreto del Consell El número total de plazas que se determinará el procedimiento oferte en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, campings, casas rurales y albergues, de la zona para la que se solicita la declaración será, al menos, de las zonas, que 15 plazas por cada 100 habitantes, según los criterios característicos datos oficiales de la actividad turística, tengan Agència Valenciana del Turisme. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la consideración condición de zona de gran afluencia turística. Por extensión, turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). Para periodos diferentes de los indicados se podrá aplicar deberá acreditar que la misma declaración a zonas urbanas caracterizadas ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50 por ciento en el período solicitado.
b) Existencia de una acusada especialización comercial o concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.
El número de viviendas de segunda residencia será al menos de un 20 por la recepción ciento del total de visitantes viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o residentes según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en los fines supuestos en que no fueran coincidentes. El cumplimiento de semana. este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia
La declaraciónturística, que podrá extenderse turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará, para cada caso, las condiciones lunes de aplicación, incluyendo los San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
Para periodos en diferentes de los indicados se deberá acreditar que será posible, el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en dichas zonas, la libertad de apertura. zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50 por ciento a la media anual del año anterior
4. También tendrán plena libertad para determinar los días y horas c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que permanecerán abiertos se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.
Se deberá acreditar por el ayuntamiento no solo su declaración como tal sino que recibe al público menos 300 visitas diarias en los establecimientos de venta domingos y festivos, que se promociona y publicita como Patrimonio de reducida dimensión distintos la Humanidad o bien de los anteriores interés cultural, así como que dispongan el 20 por ciento de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 150 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes visitantes, en los seis meses anteriores a empresas la solicitud, residen en el extranjero o grupos en municipios situados a un mínimo de distribución que no tengan la consideración 100 kilómetros de pequeña y mediana empresa según distancia del bien declarado Patrimonio de la legislación vigente Humanidad o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos e empresas. Reglamentariamente se podrá extender la aplicación interés cultural.
La declaración de este régimen zona de libertad horaria gran afluencia turística amparada en esta circunstancia podrá extenderse a establecimientos con actividades un perímetro de hasta 1.000 metros.
d) Celebración de grandes eventos deportivos o formatos concretos que, cumpliendo los requisitos anteriores, dispongan culturales de una superficie útil carácter nacional o internacional.
La declaración de exposición zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días o periodo en que se celebre, incluyendo el día anterior y venta el posterior, y se limitará al público inferior a 300 ámbito territorial de su influencia inmediata, que nunca superará los 1.000 metros cuadrados. de distancia respecto del lugar de celebración.
5. Los establecimientos comerciales integrados e) Proximidad a áreas portuarias en instalaciones las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de prestación visitantes.
El número de servicios turísticos, dedicados exclusivamente cruceristas del año anterior al servicio de la solicitud deberá superar los usuarios 40.000, de las mismas, gozarán asimismo acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria.
La declaración de libertad zona de horarios gran afluencia turística amparada en esta circunstancia no podrá extenderse a fin de poder ajustar su funcionamiento un perímetro superior a los 1.000 metros, y se limitará a los días de permanencia del crucero.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.
Al menos el 40 por ciento de los clientes de los establecimientos comerciales de la instalación principal. zona para la que se solicita la declaración, en los seis meses anteriores a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero o en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial.
Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por el ayuntamiento o bien a instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, cámaras de comercio, Agència Valenciana del Turisme o entidades comercializadoras de tarjetas de crédito/débito que acrediten fehacientemente estos datos.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-90309 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90283 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


