Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2016 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (747 palabras). Subrayado: lo que se añadió (126 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística.
1. Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.
2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los periodos períodos a que se extiende. En todo caso, la declaración excluirá los domingos y festivos que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el artículo 17.4.
3. La declaración de zona de gran afluencia turística se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
4. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo municipio en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: circunstancias previstas en
a) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.
El número total de plazas que se ofertehoteles, hostales, pensiones, apartamentos, cámpings, casas rurales y albergues, de la zona para la legislación básica estatal que se solicita la declaración será, al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes, según los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). las regule. Reglamentariamente se
Para periodos diferentes de los indicadosdeberá acreditar que la ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50 % en el período solicitado, tomando como referencia los datos del año inmediato anterior. determinarán las
b) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto aque constituyen residencia habitual. magnitudes a tener en
El número de viviendas de segunda residencia será al menos de un 20 % del total de viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en los supuestosque no fueran coincidentes. El cumplimiento de este requisito será suficiente cuenta para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). existencia de
Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50 % respecto a la media anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 1 de junio al 30 de septiembre). Para determinar el incremento de los meseslos períodos solicitados, respecto a la media anual antes referida, se tomarán como referencia los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. las circunstancias mencionadas.
c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que 5. Reglamentariamente se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en determinará el patrimonio histórico artístico. procedimiento para la
Paradeterminación de las zonas de gran afluencia turísticas colindantes con el bien se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o solicitud de los organismos internacionales competentes. la
Paradeterminación declaración de las zonas de gran afluencia turísticas no colindantes con el bien declarado Patrimonio de la Humanidad o el bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, se atenderá, en turística, así como para su caso, al régimen de apertura del mismo, y en todo caso a la relevancia de las visitas diarias en domingos y festivos. prórroga, modificación o
d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
La declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los díasperiodo en que revocación. Igualmente, reglamentariamente se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior. determinará la
Cuandocelebración del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio, durante o el final de un fin de semana o acumulación de festivos, se tomará como referencia el inicio y final del fin de semana o acumulación de festivos para establecer el día anterior y el posterior del evento. documentación que
e) Proximidad a áreas portuarias en lasoperen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes. deberá
El número de cruceristas del año anterior al de la solicitudsuperar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria. constar en el expediente.
6. La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará turística, a los días de permanencia del crucero. efectos de
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismocompras. esta Ley, tendrá una vigencia de
Se deberá justificar que se han registrado un númeropernoctaciones, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, equivalente al 40 cuatro años, prorrogables automáticamente por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona idénticos períodos, siempre que quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que se solicita motivaron la declaración. autorización inicial.
Cuando no pueda acreditarse lo expuesto anteriormente se deberá justificar que al menos el 40 % de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita No obstante, la declaración, dirección general competente en los seis meses anteriores materia de comercio podrá proceder a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero modificación o revocación anticipada en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial. caso que el ayuntamiento
Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados poro bien a instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estadística, cámaras afectado efectúe una nueva propuesta de comercio, Agència Valenciana del Turisme modificación o entidades comercializadoras de tarjetas supresión de crédito/débito la zona, o bien cambien o desaparezcan las circunstancias que acrediten fehacientemente estos datos. dieron lugar a la declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2026 | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-90309 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90283 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


