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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística.

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Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística.
1. Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.
2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fijará para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los periodos períodos a que se extiende. En todo caso, la declaración excluirá los domingos y festivos que no pueden ser habilitados, de acuerdo con el artículo 17.4.
3. La declaración de zona de gran afluencia turística se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
4. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo municipio en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Existencia de una concentración suficiente de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos.
El número total de plazas que se oferte
circunstancias previstas en hoteles, hostales, pensiones, apartamentos, cámpings, casas rurales y albergues, de la zona para la legislación básica estatal que se solicita la declaración será, al menos, de 15 plazas por cada 100 habitantes, según los datos oficiales de la Agència Valenciana del Turisme. El cumplimiento de este requisito será suficiente para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
Para periodos diferentes de los indicados
las regule. Reglamentariamente se deberá acreditar que la ocupación de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos sea superior al 50 % en el período solicitado, tomando como referencia los datos del año inmediato anterior.
b) Existencia de una concentración suficiente en el número de segundas residencias respecto a
determinarán las que constituyen residencia habitual.
El número de viviendas de segunda residencia será al menos de un 20 % del total de viviendas del municipio, según el último censo oficial de viviendas publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o según certificado del ayuntamiento que acredite dichos porcentajes, en los supuestos
magnitudes a tener en que no fueran coincidentes. El cumplimiento de este requisito será suficiente cuenta para acreditar la condición de zona de gran afluencia turística durante los periodos de Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
Para periodos diferentes de los indicados se deberá acreditar que el volumen de generación de residuos sólidos urbanos en la zona, durante el período solicitado, sea superior en un 50 % respecto a la media anual, excluidos los meses en que se celebre la Semana Santa (de Domingo de Ramos a Lunes de San Vicente) y estival (del 1 de junio al 30 de septiembre). Para determinar el incremento de los meses
existencia de los períodos solicitados, respecto a la media anual antes referida, se tomarán como referencia los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. las circunstancias mencionadas.
c) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que 5. Reglamentariamente se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en determinará el patrimonio histórico artístico.
Para
procedimiento para la determinación de las zonas de gran afluencia turísticas colindantes con el bien se atenderá a las declaraciones y a sus delimitaciones perimetrales realizadas por las autoridades estatales o autonómicas o solicitud de los organismos internacionales competentes.
Para
la determinación declaración de las zonas de gran afluencia turísticas no colindantes con el bien declarado Patrimonio de la Humanidad o el bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico, se atenderá, en turística, así como para su caso, al régimen de apertura del mismo, y en todo caso a la relevancia de las visitas diarias en domingos y festivos.
d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
La declaración de zona de gran afluencia turística deberá coincidir con los días
prórroga, modificación o periodo en que revocación. Igualmente, reglamentariamente se celebre, incluyendo el día anterior y el posterior.
Cuando
determinará la celebración del evento se desarrolle en una sola jornada que coincida con el inicio, durante o el final de un fin de semana o acumulación de festivos, se tomará como referencia el inicio y final del fin de semana o acumulación de festivos para establecer el día anterior y el posterior del evento.
e) Proximidad a áreas portuarias en las
documentación que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.
El número de cruceristas del año anterior al de la solicitud
deberá superar los 40.000, de acuerdo con los datos oficiales que proporcione la autoridad portuaria. constar en el expediente.
6. La declaración de zona de gran afluencia turística amparada en esta circunstancia se limitará turística, a los días de permanencia del crucero.
f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo
efectos de compras.
Se deberá justificar que se han registrado un número
esta Ley, tendrá una vigencia de pernoctaciones, en el año inmediatamente anterior a la solicitud, equivalente al 40 cuatro años, prorrogables automáticamente por ciento de la población de derecho del municipio donde se ubique la zona idénticos períodos, siempre que quede acreditada para cada caso la persistencia de las causas que se solicita motivaron la declaración. autorización inicial.
Cuando no pueda acreditarse lo expuesto anteriormente se deberá justificar que al menos el 40 % de los clientes de los establecimientos comerciales de la zona para la que se solicita No obstante, la declaración, dirección general competente en los seis meses anteriores materia de comercio podrá proceder a la solicitud, deberán ser residentes en el extranjero modificación o revocación anticipada en municipios situados a un mínimo de 100 kilómetros de distancia del área comercial.
Este extremo se podrá acreditar mediante estudios elaborados por
caso que el ayuntamiento o bien a instancias del mismo con datos extraídos de organismos oficiales, del Instituto Nacional de Estadística, cámaras afectado efectúe una nueva propuesta de comercio, Agència Valenciana del Turisme modificación o entidades comercializadoras de tarjetas supresión de crédito/débito la zona, o bien cambien o desaparezcan las circunstancias que acrediten fehacientemente estos datos. dieron lugar a la declaración.

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