Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística.
1. Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en la Comunitat Valenciana.
2. La declaración de zona de gran afluencia turística, que podrá extenderse a todo o parte del término municipal o del núcleo urbano, fija para cada caso las condiciones de aplicación, incluyendo los períodos a que se extiende.
3. La declaración de zona de gran afluencia turística se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de comercio a solicitud del ayuntamiento interesado, previa audiencia del Consejo Local de Comercio o, en su defecto, del órgano similar y de las entidades más representativas del sector de ámbito autonómico.
4. Se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad o parte del municipio en que concurra alguna de las circunstancias previstas en la legislación básica estatal que las regule. Reglamentariamente se determinarán las magnitudes a tener en cuenta para acreditar la existencia de las circunstancias mencionadas.
5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de la declaración de las zonas de gran afluencia turística, así como para su prórroga, modificación o revocación. Igualmente, reglamentariamente se determinará la documentación que deberá constar en el expediente.
6. La declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de esta Ley, tendrá una vigencia de cuatro siete años, prorrogables automáticamente por idénticos períodos, siempre periodos, salvo que quede acreditada acreditado, para cada caso la persistencia de caso, que han cambiado las causas circunstancias que motivaron la autorización dieron lugar a dicha declaración inicial.
No obstante, la dirección general competente en materia de comercio podrá proceder a la modificación o revocación anticipada en caso de que el ayuntamiento afectado efectúe una nueva propuesta de modificación o supresión de la zona, o bien cambien o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la declaración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2026 | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2016 | BOE-A-2016-90309 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90283 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


