LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 4 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Autorización Acumulación de horarios excepcionales. domingos o festivos.
1. Se podrán conceder horarios excepcionales al régimen general de la sección primera, valorando las peculiaridades sectoriales, locales y temporales que concurran y, en particular, la localización del establecimiento, el grado Cuando exista una acumulación de equipamientos y servicios comerciales circundantes, domingos y/o festivos por ser consecutivos, los ayuntamientos solicitarán la densidad y distribución habilitación de la población, sus hábitos al menos uno de compra, la jornada ellos, siempre que exista petición de trabajo del consumidor y parte interesada, sin que ello compute en el tipo límite de actividad 10 domingos y de venta de productos, entre otras circunstancias de similar condición.
2. Toda excepción se otorgará por tiempo limitado.
3. Por decreto del Consell
festivos a que se establecerá refiere el procedimiento a seguir para la autorización de horarios excepcionales. artículo 17.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90283 Leer Qué cambió
26 de abril de 2011 Texto original Leer

← Artículo 22 ter Índice Artículo 23 bis →