Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 4 de marzo de 2015.
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Artículo 23. Autorización Acumulación de horarios excepcionales. domingos o festivos.
1. Se podrán conceder horarios excepcionales al régimen general de la sección primera, valorando las peculiaridades sectoriales, locales y temporales que concurran y, en particular, la localización del establecimiento, el grado Cuando exista una acumulación de equipamientos y servicios comerciales circundantes, domingos y/o festivos por ser consecutivos, los ayuntamientos solicitarán la densidad y distribución habilitación de la población, sus hábitos al menos uno de compra, la jornada ellos, siempre que exista petición de trabajo del consumidor y parte interesada, sin que ello compute en el tipo límite de actividad 10 domingos y de venta de productos, entre otras circunstancias de similar condición. festivos a que se
2. Toda excepción se otorgará por tiempo limitado.
3. Por decreto del Consellestablecerá refiere el procedimiento a seguir para la autorización de horarios excepcionales. artículo 17.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90283 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


