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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 23. Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

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Artículo 23. Acumulación Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
1. Se faculta a los ayuntamientos para que, atendiendo al atractivo comercial para las personas consumidoras, puedan realizar los siguientes cambios:
a) Habilitar los festivos locales de su ámbito como aperturables.
b) Sustituir hasta dos domingos
o festivos. festivos de los habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio por dos días festivos en su ámbito local.
c) Solicitar la deshabilitación, para su ámbito, de un máximo de dos domingos o festivos de carácter estatal o autonómico que hayan sido habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio. La solicitud deberá motivarse en que el día que se solicita coincide con festividades tradicionales locales o situaciones excepcionales de análoga trascendencia.
Para la resolución favorable a esta solicitud, la dirección general competente en materia de comercio comprobará que en el municipio solicitante se mantienen el número mínimo de domingos o festivos en que legalmente se debe permitir la apertura al público.
d)
Cuando exista una acumulación de domingos y/o o festivos por ser consecutivos, los ayuntamientos solicitarán la habilitación de al menos y uno de ellos, ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo no local, siempre que exista haya petición de parte interesada, sin interesada.
2. La decisión
que ello compute en se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.
3. Reglamentariamente se determinará
el límite procedimiento para la solicitud de 10 habilitación o deshabilitación de los domingos y o festivos a los que se refiere el artículo 17. refieren los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
4 de marzo de 2015 BOE-A-2015-90283 Leer Qué cambió
26 de abril de 2011 Texto original Leer

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