Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 30 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (70 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.
1. Se faculta a los ayuntamientos para que, atendiendo al atractivo comercial para las personas consumidoras, puedan realizar los siguientes cambios: sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados para la práctica comercial por resolución de la
a) Habilitar los festivos locales de su ámbito como aperturables.
b) SustituirConselleria conselleria competente en materia de comercio comercio, por otros dos días festivos en su ámbito local. o
c) Solicitar la deshabilitación, para su ámbito, de un máximo de dos domingosfestivos de carácter estatal o autonómico que hayan sido habilitados por resolución de la Conselleria competente domingos en materia función de comercio. La solicitud deberá motivarse en que el día que se solicita coincide con festividades tradicionales locales o situaciones excepcionales las necesidades comerciales de análoga trascendencia. ámbito local.
Para No podrán habilitarse para la resolución favorable práctica comercial las fechas a esta solicitud, la dirección general competente en materia de comercio comprobará que en el municipio solicitante se mantienen refiere el número mínimo artículo 17.4 de domingos o festivos en que legalmente se debe permitir la apertura al público. esta ley.
d) 2. Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo no local, deberá habilitar uno de ellos, siempre que haya petición de parte interesada. interesada, priorizando el día festivo de mayor atractivo comercial, de conformidad con la normativa estatal en materia de horarios comerciales, y optando preferentemente por un festivo distinto del domingo cuando concurran varios días festivos consecutivos.
2. 3. La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de habilitación o deshabilitación de los domingos o festivos a los que se refieren los apartados anteriores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 4 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-90283 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


