Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 36. Resolución administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 10 de julio de 2012.
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Artículo 36. Resolución administrativa.
1. La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de seis tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa expresa, se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento de la presentación de en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La obtención de la autorización comercial estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.
3. La autorización comercial autonómica será preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales aunque podrán tramitarse conjuntamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90011 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


