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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 36. Resolución administrativa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 30 de octubre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 36. Resolución administrativa.
1. La resolución para la obtención de la autorización comercial autonómica será adoptada en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se entenderá aprobada la solicitud de autorización comercial por silencio administrativo. El plazo no comenzará a correr hasta el momento en que se haya presentado toda la documentación que resulte preceptiva, según lo establecido por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La obtención de la autorización comercial estará sujeta al pago de la tasa que en cada momento establezca la legislación autonómica reguladora de esta materia.
3. La autorización comercial autonómica será preceptiva y previa al otorgamiento de las licencias municipales aunque podrán tramitarse conjuntamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13777 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-90011 Leer Qué cambió
26 de abril de 2011 Texto original Leer

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