Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 63. Información sobre limitaciones esenciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 63. Información sobre limitaciones esenciales.
En la organización de ventas promocionales se deberá informar de forma completa, comprensible y veraz sobre las limitaciones esenciales de la oferta.
En particular, se informará sobre las siguientes:
1. Limitaciones espaciales: en el caso de que el ámbito espacial en el que se ofrece la promoción no coincida con aquel en el que se ha realizado su difusión publicitaria, el anunciante deberá especificar, de forma clara, la zona o puntos de venta para los que se organiza la venta promocional o el territorio o establecimientos que quedan excluidos de la misma.
2. Limitaciones temporales: el anunciante deberá informar sobre la duración de la oferta promocional, indicando, de forma inteligible, visible y legible, su fecha de comienzo y de finalización.
3. Limitaciones cuantitativas: en caso de limitarse las existencias, deberá informarse sobre la cantidad disponible de las mismas, que, en todo caso, será adecuada a la duración de la promoción. cualitativas: en caso de ofertas promocionales de productos cuyas características no se corresponden con las habituales, deberá informarse sobre dicha circunstancia, en especial en el supuesto de ventas de saldos.
4. Limitaciones
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


