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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 63. Información sobre limitaciones esenciales.

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Artículo 63. Información sobre limitaciones esenciales.
En la organización de ventas promocionales se deberá informar de forma completa, comprensible y veraz sobre las limitaciones esenciales de la oferta.
En particular, se informará sobre las siguientes:
1. Limitaciones espaciales: en el caso de que el ámbito espacial en el que se ofrece la promoción no coincida con aquel en el que se ha realizado su difusión publicitaria, el anunciante deberá especificar, de forma clara, la zona o puntos de venta para los que se organiza la venta promocional o el territorio o establecimientos que quedan excluidos de la misma.
2. Limitaciones temporales: el anunciante deberá informar sobre la duración de la oferta promocional, indicando, de forma inteligible, visible y legible, su fecha de comienzo y de finalización.
3. Limitaciones cualitativas: en caso de ofertas promocionales de productos cuyas características no se corresponden con las habituales, deberá informarse sobre dicha circunstancia, en especial en el supuesto de ventas de saldos.
4. Las obligaciones de información sobre las limitaciones temporales y cualitativas serán igualmente aplicables a las ventas promocionales que se realicen a través de Internet, en las webs de las empresas comerciales y a través de las redes sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
26 de abril de 2011 Texto original Leer

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