Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 69. Temporada de rebajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 69. Temporada de rebajas.
1. Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales; una iniciada al principio los periodos estacionales de año, y la otra en torno al período estival mayor interés comercial según el criterio de vacaciones. cada comerciante.
2. La duración de cada período periodo de rebajas será, como mínimo, de una semana y, como máximo, de dos meses, de acuerdo con la decisión de será decidida libremente por cada comerciante dentro de las fechas concretas que fije, mediante orden, la conselleria competente en materia de comercio. comerciante.
3. Las fechas de inicio y final de rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, al menos desde el comienzo al final de la venta promocional. promocional, tanto en los establecimientos comerciales como en los sitios web si se anuncian o realizan por Internet.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


