Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Condiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2011 y la del 21 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 7. Condiciones generales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, en especial, en la legislación mercantil, laboral, tributaria y en aquella que regula el ejercicio de determinadas profesiones, son condiciones para el ejercicio de la actividad comercial:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente que resulte de aplicación.
b) Acreditar la prestación de fianzas exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
2. Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, concederán las autorizaciones o licencias que resulten preceptivas para el ejercicio de la actividad comercial, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la presente ley y demás normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90011 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9062 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


