Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Condiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2012 y la del 10 de julio de 2012.
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Artículo 7. Condiciones generales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, en especial, en la legislación mercantil, laboral, tributaria y en aquella que regula el ejercicio de determinadas profesiones, son condiciones para el ejercicio de la actividad comercial:
a) Cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente que resulte de aplicación.
b) Acreditar la prestación de fianzas exigidas por la legislación vigente para la venta de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
2. Los ayuntamientos, La apertura de establecimientos comerciales estará sujeta al régimen de comunicación previa o declaración responsable en los supuestos y términos recogidos en el ámbito Real Decreto ley 19/2012, de sus competencias, 26 de mayo,de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y en la Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana.
3. En los casos en que resulte preceptivo, los Ayuntamientos concederán las autorizaciones o licencias que resulten preceptivas correspondientes para el ejercicio de la actividad comercial, las actividades comerciales que estén sujetas a las mismas, previa comprobación de la existencia de los requisitos exigidos por la presente ley y demás normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-13777 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-90011 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2012 | BOE-A-2012-9062 | Leer | Qué cambió |
| 26 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


