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Legislación › Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Disposición transitoria tercera. Comunicaciones al Registro de Actividades Comerciales.

Disposición transitoria tercera. Comunicaciones al Registro de Actividades Comerciales.

Las empresas y sus establecimientos comerciales que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, estuviesen obligados a comunicar su actividad al Registro de Actividades Comerciales, y no figurasen en el mismo, dispondrán de un plazo de tres meses, desde la fecha anterior, para regularizar su situación.

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