Legislación › Orden TAP/953/2011, de 12 de abril, por la que se aprueba la nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización.
ANEXO III
ANEXO III
Criterios de coexistencia con la imagen institucional de la Administración General del Estado
Principios generales: El símbolo de imagen y logotipo nunca podrá ocupar el espacio correspondiente a un organismo dependiente.
Deberá convivir con la imagen de la Administración General del Estado, de forma clara, pero sin competir con ella, y nunca podrá figurar dentro del ámbito institucional, respetando en todo momento el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.


