Legislación › Orden TAP/953/2011, de 12 de abril, por la que se aprueba la nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización.
Segundo. Utilización de la nueva imagen promocional de Administración Electrónica.
Segundo. Utilización de la nueva imagen promocional de Administración Electrónica.
1. La nueva imagen promocional de Administración Electrónica se utilizará, exclusivamente y de acuerdo con los criterios señalados en el anexo II a esta Orden, en los siguientes medios y soportes:
a) Páginas en Internet, sedes electrónicas u otras redes de comunicación, diseño de pantallas de aplicaciones y sistemas de información.
b) Publicaciones y folletos de información o divulgación en cualquier soporte.
c) Anuncios institucionales en cualesquiera soportes.
2. La nueva imagen promocional se utilizará como elemento de identificación y difusión de todas aquellas actividades, programas o medidas que se caractericen por su uso o impulso de medios electrónicos tanto en el ámbito de la actividad administrativa como en las relaciones de los ciudadanos con la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
3. Los Subsecretarios de los departamentos ministeriales o, en su caso, los Presidentes o Directores de Organismos públicos determinarán en el ámbito de sus respectivas organizaciones los supuestos de utilización con sujeción a lo dispuesto en esta Orden y en sus anexos.


