Legislación › Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura, y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Los trabajos que opten al premio de Investigación en acuicultura, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios que se puntuarán del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio.
|
|
Ponderación |
|
Aplicación práctica a las empresas de acuicultura |
35 |
|
Carácter innovador |
25 |
|
Participación de empresas del sector |
20 |
|
Participación de varias instituciones científicas o administrativas |
10 |
|
Patentes |
10 |
2. Los trabajos que opten al Premio en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, que se puntuarán del 1 al 10. La puntuación final será el resultado de la media ponderada, atendiendo al peso indicado para cada criterio.
|
|
Ponderación |
|
Beneficios Medioambientales |
40 |
|
Carácter innovador |
25 |
|
Originalidad y proyección en la ejecución del sistema implantado |
20 |
|
Esfuerzo inversor realizado |
15 |


