Legislación › Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
Artículo 15. Disposiciones generales sobre la campaña electoral.
Artículo 15. Disposiciones generales sobre la campaña electoral.
1. El Consejo de Policía realizará durante el período electoral una campaña de carácter institucional, destinada a informar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como a promover su participación, sin influir en la orientación del voto de los electores.
2. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, sindicatos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, en orden a la captación de sufragios.
3. La campaña electoral durará quince días como mínimo y veintiún días como máximo. La campaña comenzará siempre en fecha posterior a la proclamación de candidaturas y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.


