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Legislación › Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.

Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo.

Artículo 3. Derecho de sufragio activo y pasivo.

1. Serán electores y elegibles los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en las situaciones de servicio activo, segunda actividad o suspensión de funciones mientras no sea firme. Los funcionarios titulares de plazas de facultativos y técnicos concurrirán como electores y elegibles con los de la Escala ejecutiva y de Subinspección, respectivamente.

2. La calificación de inelegibilidad procederá respecto de quienes se encuentren o pasen a situación distinta de las previstas en el apartado primero, en la fecha de convocatoria de elecciones o en cualquier momento posterior hasta su celebración. También procederá la calificación de inelegibilidad respecto de los miembros de la Junta Electoral.

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