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Legislación › Ley 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria del Código Civil.

Disposición final segunda. Aplicación supletoria del Código Civil.

El Código Civil se aplicará con carácter supletorio, en defecto de la presente ley, en todas las materias reguladas por ésta.

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