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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 105. Otros efectos de las sanciones.

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Artículo 105. Otros efectos de las sanciones.
1. Cuando las sanciones impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa no sean satisfechas en período voluntario, se podrá proceder, si el vehículo de que se trate hubiera quedado inmovilizado durante la tramitación del expediente, a su venta en pública subasta, en la forma que reglamentariamente se establezca, quedando el dinero obtenido afecto al pago del importe de la sanción, de los gastos originados por la inmovilización y la subasta, así como de los gastos que pudieran haberse producido como consecuencia de medidas cautelares. El sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición de la persona denunciada. (Se deja sin contenido)
2. La firmeza de las sanciones en vía administrativa en relación con los supuestos de edificación o la realización de otras actividades que modifiquen el estado inicial de las propiedades en las zonas de dominio público, protección y reserva, conllevará la necesidad de la demolición de lo indebidamente ejecutado y la restauración del entorno en su estado inicial. En el caso de que no se produzca tal demolición y restauración, podrá ser ejecutada por el administrador de infraestructuras a costa de los sancionados.
3. En los casos en los que la seguridad del transporte así lo requiera, la administración podrá ejecutar de oficio y de manera inmediata las demoliciones señaladas en el punto anterior antes de la resolución del expediente sancionador, con independencia de las indemnizaciones que procedieran en caso de que resuelto dicho expediente no se concluyera tal necesidad de demolición.
4. En los casos en los que como consecuencia de la conclusión del proceso sancionador procediera la extinción de la autorización o contrato en virtud del cual se presta el servicio de transportes, la administración podrá optar por requerir al prestador para que ponga a su disposición los medios materiales necesarios para la continuidad del servicio cuando ello resulte imprescindible, durante el plazo que permita la adopción de otras soluciones alternativas por parte de la administración.
En este supuesto el sancionado tendrá derecho a la indemnización que proceda por el uso de tales medios materiales, de acuerdo con la legislación aplicable.

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
25 de abril de 2011 Texto original Leer

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