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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 108 bis. Procedimiento sancionador en materia de transporte de viajeros

Artículo 108 bis. Procedimiento sancionador en materia de transporte de viajeros

El procedimiento para la imposición de las sanciones en materia de viajeros se ajustará a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo. En lo no previsto en dichas normas se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se añade por el art. 94 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 8761, de 13 de marzo de 2020. BOE-A-2020-5289

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