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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Planes supramunicipales de movilidad.

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Artículo 11. Planes comarcales y metropolitanos supramunicipales de movilidad.
1. Las determinaciones de los planes metropolitanos y comarcales supramunicipales de movilidad se formularán de manera análoga a los planes de carácter municipal, si bien centrando sus determinaciones en relación con los desplazamientos interurbanos y aquellos flujos principales de la demanda susceptibles de ser atendidos por los servicios metropolitanos interurbanos de transporte.
2. Los Con carácter general, los planes comarcales y metropolitanos supramunicipales serán formulados y aprobados por el órgano competente en materia de movilidad de la Generalitat de manera concertada con los municipios incluidos en su ámbito, y a la vista tanto de los planes de movilidad de tales estos municipios como de la planificación estatal y autonómica en materia de transporte. transportes.
La conselleria 3. También podrán formularse planes supramunicipales de movilidad por una agrupación de municipios que sea coherente desde el punto de vista del transporte. En todo caso, tanto la determinación del ámbito como la aprobación definitiva de los planes supramunicipales correrán a cargo de la Conselleria competente en materia de transporte movilidad, que se adaptará a dichos planes en su planificación de infraestructuras y servicios de transporte, así como para la programación de sus actuaciones.

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3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
25 de abril de 2011 Texto original Leer

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