Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 21. Transporte de viajeros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Transporte de viajeros.
1. A los efectos de esta ley, transporte de viajeros es el realizado por cuenta de terceros contra la correspondiente contraprestación económica.
2. Los transportes de viajeros se clasifican en:
a) Servicio público de transporte, entendido como tal el ofertado a la ciudadanía, de acuerdo con un calendario y horario previamente establecidos.
b) Transportes públicos regulares de uso especial.
c) Transporte discrecional de viajeros.
d) Servicio de taxi prestado en turismos.
e) Transporte a la demanda.
3. Los servicios de transporte señalados en los apartados a, b y b, d y e del punto anterior se prestarán de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Los servicios discrecionales de transporte se acomodarán a lo establecido en la legislación estatal en la materia.
4. La prestación de servicios de transporte podrá efectuarse mediante sistemas ferroviarios, viarios o con una combinación de ellos, según resulte más conveniente.
5. No tendrán la consideración de transporte de viajeros, a los efectos de esta ley, los que se desarrollen en recintos cerrados o los que se realicen exclusivamente con el carácter de atracción turística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1859 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


