Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 22. El servicio público de transporte. Fines y competencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2012 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 22. El servicio público de transporte. Fines y competencias.
1. Mediante la prestación de los servicios públicos de transporte, las administraciones públicas competentes conforman una oferta integrada de movilidad en orden a asegurar a ciudadanos y ciudadanas sus opciones de acceso a los servicios y equipamientos, al trabajo, a la formación y a los restantes destinos que sean demandados.
2. La Generalitat es la autoridad de transporte competente para la provisión de los servicios públicos de transporte en la Comunitat Valenciana. El ejercicio de tal competencia se ejercerá mediante la Agencia Valenciana de Movilidad, sin perjuicio que en los casos en que así proceda por interés público dicha competencia sea asumida por la conselleria competente en materia de transporte.
3. Los ayuntamientos son las autoridades de transporte competentes en la provisión de servicios públicos de transporte dentro de sus términos municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local, lo previsto en esta Ley, ley, la normativa que la desarrolle y los instrumentos de coordinación que, de acuerdo con dicha normativa, se establezcan para asegurar la integración del sistema de transportes.
4. Las distintas administraciones podrán convenir suscribir convenios de cooperación interadministrativa para la prestación conjunta de los servicios públicos de transporte, delegando sus competencias en caso transporte de que resultara conveniente su competencia cuando razones de interés público lo aconsejen. Dichos convenios conllevarán, en su caso, la Agencia Valenciana integración de Movilidad o la prestación de los tráficos urbanos en otras administraciones locales o mancomunidades municipales. el marco de un contrato de prestación de servicio público de transporte interurbano, y deberán establecer las condiciones para su realización y el régimen de financiación.
5. Corresponde a cada una de las autoridades de transporte competentes la ordenación, planificación, gestión y prestación de los servicios públicos de transporte bien mediante operador interno, en la acepción del Reglamento CE 1370/2007, o mediante el operador seleccionado de acuerdo con la normativa aplicable.
6. La prestación de los servicios públicos de transporte que correspondan a la Generalitat en virtud de delegación o encomienda por parte de la administración general del Estado, o previo convenio con otras comunidades autónomas, se acomodará a lo previsto en esta ley en lo que no se oponga a la legislación del Estado, sin perjuicio de las restantes legislaciones que resulten de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-6932 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


