Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 38. Soporte de los títulos de transporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2011 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 38. Soporte de los títulos de transporte.
1. Los títulos de transporte podrán tener soporte físico, magnético o telemático en los términos que reglamentariamente se establezcan, siempre que queden garantizados adecuadamente los derechos de las personas usuarias y empresas operadoras.
2. Los soportes de los títulos de transporte de las diversas autoridades y operadores que presten servicio en la Comunitat Valenciana, así como los correspondientes equipos fijos o embarcados, se adecuarán a las normas de interoperatividad que establezca se establezcan por la Agencia Valenciana Conselleria competente en materia de Movilidad. transporte o, en un ámbito metropolitano, por la autoridad de transporte competente en dicho ámbito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


