Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 39. Tarifas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2011 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 39. Tarifas.
1. Los títulos propios del operador estarán sometidos a las tarifas máximas establecidas por la administración, salvo en aquellos supuestos en los que de acuerdo con esta ley y el reglamento que la desarrolle puedan ser establecidas excepcionalmente por el propio operador.
2. La retribución del operador en relación con los viajeros provistos de títulos de integración será la establecida en el contrato de servicio público de transporte. Las autoridades de transporte podrán establecer nuevos títulos de integración, fijando en tal caso la contraprestación al operador de manera que no se alteren las condiciones económicas iniciales de prestación del contrato. Tales compensaciones y las demás condiciones de expedición y uso de los títulos serán fijadas mediante el correspondiente acuerdo que tendrá efectos similares al contrato de prestación de servicios de transporte.
3. La autoridad de transporte revisará con una periodicidad al menos anual, las tarifas y compensaciones señaladas según lo dispuesto en los puntos anteriores de acuerdo con la evolución de los costes y de las circunstancias de la demanda. En caso legislación vigente. A efectos de que dichas revisiones dicha revisión, no fueran concordantes con tendrán la evolución consideración de los costes o con tarifa los acuerdos señalados mínimos de percepción que, en los puntos anteriores, se procederá a establecer, incrementar o minorar la correspondiente compensación por servicio público. su caso, estuviesen aprobados.
4. Las tarifas de los títulos propios o integrados podrán establecerse con carácter zonal, en relación con la distancia, o mediante otro procedimiento que se estime adecuado. Serán públicas y no discriminatorias.
Las autoridades de transporte y los operadores, previo informe favorable de las primeras, podrán suscribir acuerdos con otros órganos administrativos o con diferentes administraciones con la finalidad de que determinados colectivos con condiciones sociales específicas tengan reducciones en las tarifas percibidas. Tales acuerdos fijarán las compensaciones que permitan mantener las condiciones económicas iniciales del contrato de servicio público de transporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


