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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Agencia Valenciana de Movilidad.

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Artículo 4. Agencia Valenciana de Movilidad.
1. La Agencia Valenciana de Movilidad desarrollará las competencias de la Generalitat en materia de servicios de transporte público de viajeros señaladas en el título II de la presente ley, además de las propias o delegadas a la Generalitat que pudieran atribuírsele, y ejercerá las funciones de autoridad única de transporte en los ámbitos metropolitanos de la Comunitat Valenciana, en función de los convenios y acuerdos que se establezcan con otras administraciones. No obstante, en los casos en que así proceda por interés público, dichas competencias podrán ser asumidas por la conselleria competente en materia de transporte o por cualquier otra entidad designada al efecto por dicha conselleria.
2. Corresponde a la Agencia Valenciana de Movilidad la realización de todas aquellas acciones en relación con la promoción y difusión de la movilidad equilibrada y de la potenciación de los desplazamientos no motorizados y del transporte público que desarrolle la Generalitat.
3. Ejercerá igualmente las competencias que en materia de inspección y seguridad en el transporte de viajeros corresponden a la Generalitat, incluyendo la correspondiente potestad sancionadora.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-15370 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6932 Leer Qué cambió
25 de abril de 2011 Texto original Leer

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