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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 53. Visado.

Artículo 53. Visado.

El visado de las autorizaciones es la actuación mediante la cual la administración constata de forma periódica, y sin perjuicio de las facultades de inspección reguladas en la presente ley, el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento.

En la normativa de desarrollo de la presente ley se regularán el procedimiento y plazo para obtener el visado de las autorizaciones, así como de las prórrogas que en su caso se establezcan para el cumplimiento de dicha obligación.

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