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Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Estacionamiento de bicicletas

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Artículo 8. Estacionamiento de bicicletas. bicicletas
1. Los edificios de uso tipología residencial de vivienda colectiva de nueva construcción construcción, deberán contemplar prever emplazamientos específicos, seguros seguros, protegidos y resguardados, accesibles para un número el estacionamiento de bicicletas al menos bicicletas. Se dispondrá como mínimo una plaza de aparcamiento por vivienda en edificios en suelo en situación básica urbanizado a la entrada en vigor de la presente Ley y dos plazas por vivienda cuando se trate de edificios en suelo no urbanizado a la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Podrán eximirse de la aplicación de las prescripciones de este artículo y de su desarrollo reglamentario los edificios de tipología residencial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) se sitúen en municipios con población
igual al doble del número o inferior a 1.000 habitantes y no formen una conurbación con otros municipios cuya población total sea superior a 5.000 habitantes.
b) dispongan
de viviendas, una sola vivienda por parcela.
c) se ubiquen
en parcelas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
– tener un frente de fachada inferior a 8 m,
– no poder inscribirse
una ubicación circunferencia de 8 m de diámetro,
– tener una superficie menor
que permita 200 m2.
3. La ubicación de las plazas de aparcamiento para bicicletas en los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva permitirá
el acceso cómodo y fácil desde la red viaria, viaria. Para ello se situarán próximas a los principales accesos del inmueble, al nivel de acuerdo la vía pública o planta baja del edificio, y comunicados con dichos accesos mediante itinerarios accesibles.
4. La superficie destinada al estacionamiento de bicicletas en edificios de tipología residencial no computará a efectos de edificabilidad. En este sentido, la administración competente para autorizar u otorgar la licencia de nueva construcción podrá aprobar, si
lo que reglamentariamente estima pertinente, un estudio de detalle para hacer efectivas estas determinaciones en suelo urbanizado. El promotor del edificio en suelo urbanizado podrá elevar consulta a la administración competente para autorizar u otorgar licencia de nueva construcción sobre la necesidad de redactar un estudio de detalle para hacer efectivas las determinaciones de este artículo. En la solicitud se especifique. justificará la falta de espacio suficiente para ubicar una plaza de aparcamiento por vivienda a nivel de vía pública o planta baja del edificio. Dicha administración responderá a la consulta en un plazo de 20 días. En este caso, el sentido del silencio administrativo será negativo.
2. Los 5. En el caso de edificios destinados de tipología residencial de vivienda colectiva en suelo en situación básica urbanizado a servicios públicos la entrada en vigor de esta ley, si no es posible la ubicación de las plazas de aparcamiento al nivel de la vía pública o planta baja y no se dotarán considera pertinente recurrir a estudio de detalle para hacerlo factible, dichas plazas se podrán situar en otras plantas a las que se pueda acceder mediante rampas peatonales accesibles o en último caso ascensor con cabina de dimensiones suficientes estacionamientos para bicicletas, salvo que ello resulte imposible dada como mínimo de 1,10 m de anchura por 1,40 m de profundidad. Se podrá admitir la configuración o ubicación de las plazas de aparcamiento en otra parcela o edificio siempre que estén situadas a una distancia inferior a 50 m de la entrada del edificio en donde se sitúen, y cumplan el resto de condiciones.
6. Las características de los espacios de circulación y de las plazas de aparcamiento serán las adecuadas para permitir el acceso de las personas transportando la bicicleta a pie y facilitar su aparcamiento y amarre efectivo, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Las correspondientes ordenanzas municipales, a falta especifique. En el diseño concreto de plan estos espacios, también se podrá tener en consideración su funcionamiento como lugares de estacionamiento de VMP (vehículos de movilidad o personal, como patinetes y otros).
7. Los suelos para edificios industriales, terciarios y
de previsión equipamientos de nueva construcción que no estén urbanizados a la entrada en vigor de la presente Ley destinarán el planeamiento urbanístico 10 % de desarrollo, podrán extender esta obligación a otros servicios la superficie reservada de aparcamiento público y privado establecida en la ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje a estacionamiento seguro de bicicletas. Dichas plazas se situarán próximas a los centros principales accesos de trabajo. los inmuebles, al nivel de la vía pública o planta baja de los edificios.
3. 8. Los equipamientos existentes, como centros escolares y universitarios, así como los centros hospitalarios, deportivos, culturales, comerciales y de ocio, ocio y otros puntos generadores de demandas importantes de movilidad, movilidad adoptarán las medidas necesarias para impulsar el uso de la bicicleta, tanto mediante el desarrollo de accesos y estacionamientos adecuados, como mediante las acciones internas formativas y difusoras que resulten convenientes.
4. 9. Los nuevos edificios existentes destinados a servicios públicos se dotarán de suficientes estacionamientos para bicicletas, salvo que resulte imposible dada la configuración o ubicación del edificio donde se sitúen, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Las correspondientes ordenanzas municipales a falta de plan de movilidad o de previsión en el Planeamiento Urbanístico de Desarrollo, podrán extender esta obligación a otros servicios y a los centros de trabajo.
10. En los estacionamientos de
vehículos a motor contarán con de nueva construcción en suelo en situación básica urbanizado a la entrada en vigor de la presente Ley que no estén vinculados a edificios de tipología residencial de vivienda colectiva, se dispondrá de un espacio reservado a bicicletas de, al menos, un 10% del de la superficie total de las plazas. Si se trata de estacionamientos sometidos a tarifa, las plazas se ubicarán lo más inmediato inmediatas posible a los puntos de control, y la tarifa aplicable será proporcional a la del resto de vehículos.
5. 11. Los ayuntamientos podrán establecer las medidas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente para que la obligación señalada en el punto anterior se extienda a los estacionamientos ya existentes, y en todo caso con motivo de cambio o renovación de la titularidad concesional.
6. 12. Las estaciones de trenes y autobuses existentes a la entrada en vigor de nueva construcción esta ley contemplarán emplazamientos seguros específicos para bicicletas en número suficiente a su demanda potencial. En los ya existentes a la entrada potencial en vigor de esta ley, se dispondrá de un plazo de dos años para este establecimiento. 2 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
25 de abril de 2011 Texto original Leer

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