Legislación › Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana.
Artículo 95 bis. Responsabilidad administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 11 de noviembre de 2017.
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Artículo 95 bis. Responsabilidad administrativa.
1. Corresponderá la responsabilidad administrativa por la infracción tipificada en el artículo 99 bis a: (Derogado).
a) Los conductores y los propietarios de los vehículos con los cuales se preste el transporte, salvo que acrediten que no intervinieron en los hechos que se les imputan.
b) Las personas titulares de cualquier tipo de derecho de uso y disfrute sobre el vehículo con el que se preste el transporte, salvo que acrediten que no tuvieron ningún tipo de intervención en los hechos que se les imputan.
c) Las personas que comercialicen u oferten estos servicios de transportes.
2. La responsabilidad administrativa de los hechos a que se refieren los apartados anteriores se exigirá a las personas físicas o jurídicas, independientemente de que estas o el personal de su empresa hayan llevado a cabo materialmente las acciones o las omisiones de las que dicha responsabilidad derive, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que consideren procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-15370 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1236 | Leer |


